En el mes de agosto de 2025 comenzó la nueva cotización de cargo del empleador y aumentará progresivamente hasta alcanzar un 7% en 2033. Aquí respondemos las principales preguntas sobre este cambio, cómo se aplicará, a quiénes afecta y cómo se pagará.

Cuándo se implementará la nueva cotización de cargo del empleador y cuál será su porcentaje final?

 La nueva cotización de cargo del empleador se comienza a aplicar en agosto de 2025 con un 1% adicional, calculado sobre la base de la remuneración imponible de cada trabajador.

Este porcentaje aumentará gradualmente hasta alcanzar un 7% en agosto de 2033, y se distribuirá de la siguiente manera:

  • 4,5%se destinará a la Cuenta de capitalización individual del trabajador, administrada por su AFP.
  • 1,5%como Cotización con rentabilidad protegida, que inicialmente financiará además, el Beneficio por Años Cotizados del Seguro Social Previsional.
  • 1%destinado a la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida de las mujeres.

Además, a partir de agosto de 2026, el 1,5% del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) —que actualmente ya paga el empleador— se incorporará al Seguro Social Previsional.

Así, el aporte total del empleador llegará a un 8,5% en 2033, sin costo para los trabajadores, con el objetivo de mejorar las pensiones actuales y futuras.

2.- ¿Cuál es la gradualidad con la que se implementará la cotización adicional que pagará el empleador?

El pago de la cotización de cargo del empleador forma parte de un calendario escalonado hasta llegar a un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, que incluye la cotización por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que paga actualmente el empleador y que será incluido en el Seguro Social a partir de agosto de 2026, en conformidad con una ley que deberá dictarse en forma especial para estos efectos antes de esa fecha.

3.- ¿Cuánto es el porcentaje de cotización que parte en agosto de 2025?

 En el inicio del proceso de recaudación de esta nueva cotización de cargo del empleador que parte con el 1% de la renta imponible correspondiente a agosto, esta se distribuirá de la siguiente manera:

  • 0,1 %se abonará directamente a las cuentas individuales de AFP para aumentar el ahorro de los trabajadores.
  • 0,9 %se integrará al Seguro Social Previsional y se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional, para comenzar a financiar la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida de las mujeres a partir de enero de 2026.

Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida para las mujeres

Este beneficio se otorga como una pensión vitalicia en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Busca igualar lo que habrían recibido si, al pensionarse, fueran hombres con la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual.

Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres, sus pensiones suelen ser más bajas.

Por lo tanto, este beneficio garantiza que una mujer reciba la misma pensión que un hombre cuando ambos se jubilan con la misma edad, saldo de ahorro previsional y grupo familiar.

Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban una pensión de vejez o invalidez basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como de su empleador, conforme al Decreto N° 3.500, siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Deben estar afiliadas al Seguro Social y tener al menos una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años. Esta limitación no se aplicará a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025, que sean beneficiarias con posterioridad.