En Chile, la Ley N.º 20.422 establece que la única forma de acreditar la discapacidad, para acceder a los beneficios y prestaciones sociales contenidos en ella, es mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, que es el resultado del proceso de Calificación y Certificación de Discapacidad, el cual se ajusta a los lineamientos y estándares de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, CIF, de la Organización Mundial de la Salud, OMS.
¿Cómo se realiza el trámite?
Etapa 1: Calificación de la Discapacidad
Persona con discapacidad o representante solicita a su equipo de profesionales tratante de salud u otra Entidad Calificadora de Discapacidad de su territorio el levantamiento de los informes obligatorios que conformarán el expediente de calificación:
- Informe Biomédico Funcional.
- Informe Social y de Redes de Apoyo.
- Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad, IVADEC.
Etapa 2: Certificación de la Discapacidad
Una vez aceptada la información en COMPIN y completado el expediente de calificación, la institución realizará la Certificación de Discapacidad, la cual contempla:
– Porcentaje de discapacidad.
– Grado global de discapacidad.
– Causa principal de discapacidad y secundarias si las hubiere.
– Vigencia de la certificación.
– Existencia o no de movilidad reducida.
Si la solicitud fue aprobada se notificará el cierre de la etapa a través de correo electrónico incluyendo una copia de la resolución de certificación.
Si la Certificación de Discapacidad es rechazada o la propuesta de calificación es modificada, la COMPIN notificará al solicitante, quien podrá apelar dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, entregando los nuevos antecedentes que COMPIN solicite.
Etapa 3: Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y emisión de la Credencial y Certificado de la Discapacidad:
Una vez que la COMPIN certifica la discapacidad, remite la respectiva resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad RND.
Realizada la inscripción de la persona con discapacidad en el RND, el Servicio de Registro Civil y de Identificación remitirá, por única vez vía Correos de Chile el respectivo certificado y la credencial de discapacidad al domicilio del solicitante informado al iniciar el trámite.
Fuente: SENADIS
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