En Chile, la Ley N.º 20.422 establece que la única forma de acreditar la discapacidad, para acceder a los beneficios y prestaciones sociales contenidos en ella, es mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, que es el resultado del proceso de Calificación y Certificación de Discapacidad, el cual se ajusta a los lineamientos y estándares de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, CIF, de la Organización Mundial de la Salud, OMS.

¿Cómo se realiza el trámite?

Etapa 1: Calificación de la Discapacidad

Persona con discapacidad o representante solicita a su equipo de profesionales tratante de salud u otra Entidad Calificadora de Discapacidad de su territorio el levantamiento de los informes obligatorios que conformarán el expediente de calificación:

  1. Informe Biomédico Funcional.
  2. Informe Social y de Redes de Apoyo.
  3. Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad, IVADEC.

Etapa 2: Certificación de la Discapacidad

Una vez aceptada la información en COMPIN y completado el expediente de calificación, la institución realizará la Certificación de Discapacidad, la cual contempla:

– Porcentaje de discapacidad.

– Grado global de discapacidad.

– Causa principal de discapacidad y secundarias si las hubiere.

– Vigencia de la certificación.

– Existencia o no de movilidad reducida.

Si la solicitud fue aprobada se notificará el cierre de la etapa a través de correo electrónico incluyendo una copia de la resolución de certificación.

Si la Certificación de Discapacidad es rechazada o la propuesta de calificación es modificada, la COMPIN notificará al solicitante, quien podrá apelar dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, entregando los nuevos antecedentes que COMPIN solicite.

Etapa 3: Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y emisión de la Credencial y Certificado de la Discapacidad:

Una vez que la COMPIN certifica la discapacidad, remite la respectiva resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad RND.

Realizada la inscripción de la persona con discapacidad en el RND, el Servicio de Registro Civil y de Identificación remitirá, por única vez vía Correos de Chile el respectivo certificado y la credencial de discapacidad al domicilio del solicitante informado al iniciar el trámite.

Fuente: SENADIS