Esta guía detalla los pasos obligatorios y la normativa vigente (Ley 16.744) para gestionar correctamente un accidente ocurrido en el trayecto directo hacia o desde el lugar de trabajo.
1. ¿Qué es un Accidente de Trayecto?
Según la Ley 16.744, se considera accidente de trayecto a:
- Incidentes que ocurren en el trayecto de ida o regreso entre la residencia y el lugar de trabajo.
- Incidentes ocurridos entre dos lugares de trabajo, incluso si corresponden a distintos empleadores.
Importante: Solo cubre eventos en el tránsito directo. Los desvíos del camino habitual invalidan esta categoría.
2. Pasos a seguir ante un siniestro
En caso de sufrir un accidente, el trabajador debe seguir este orden de acción:
A. Atención Médica Inmediata
- Con Ambulancia: Si la gravedad lo requiere, llamar a URGENCIA AMBULANCIA al 1404 o al 800 800 1404.
- Sin Ambulancia: Dirigirse al centro Achs Salud más cercano al lugar de trabajo.
- Aviso al empleador: Se debe informar a la empresa para que esta realice la denuncia oficial dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento del hecho.
B. Documentación en Achs
Al llegar al centro de atención, es obligatorio presentar:
- Cédula de Identidad.
- DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo): Disponible en el sitio web de Achs o en sus centros de atención.
3. ¿Cómo acreditar el accidente?
Es responsabilidad del trabajador contar con pruebas que demuestren que el accidente ocurrió en el trayecto indicado.
- Medios de prueba: Partes de Carabineros, declaraciones de testigos o certificados de servicios de urgencia.
- Declaración personal: Si no hay testigos, la declaración del afectado puede servir de prueba si detalla: fecha, hora, lugar, causas, mecánica del accidente y tipo de lesión.
4. Resultados y Resoluciones
Para conocer el estado de la resolución, el trabajador debe llamar al 600 600 2247.
- Si es aceptado: El trabajador recibe todas las prestaciones de la Ley 16.744.
- Si es rechazado: El caso se deriva al sistema de salud común (Fonasa/Isapre).
Nota: El trabajador tiene un plazo de 90 días para apelar ante la Superintendencia de Salud.


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